– Esta reforma precisa las responsabilidades del Poder Legislativo, identifica los actos concretos que debe realizar y asegura la toma decisiones dentro de los plazos fijados constitucionalmente.

Xalapa, Ver.; 27 de agosto de 2026.- Con 34 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones, el Congreso del Estado adecuó su normativa interna al nuevo modelo constitucional de elección popular de personas juzgadoras, precisando sus reglas operativas como Poder postulante.

El dictamen, emanado de la Iniciativa presentada por el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y suscrito por las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de la LXVII Legislatura, fue discutido y votado por el Pleno en la Décima Sesión Extraordinaria.

De acuerdo con el proyecto, la reforma a las fracciones LV, LVI, LVII y LVIII y la adición del Artículo 18 Ter a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Veracruz obedece a que dichas porciones no desarrollan las nuevas reglas relativas a la fecha cierta de la convocatoria, la integración de la Comisión Coordinadora, el número de personas postuladas, la insaculación pública, la paridad de género ni la preclusión de la facultad de postular.

Esta reforma precisa las responsabilidades del Poder Legislativo, identifica los actos concretos que debe realizar y asegura la toma decisiones dentro de los plazos fijados constitucionalmente, con pleno respeto a las atribuciones del Organismo Público Local Electoral (OPLE), al Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) y a los Comités de Evaluación de los demás poderes del Estado.

En contenido, incorpora el 30 de abril del año anterior al de la elección judicial como fecha cierta e improrrogable para la emisión de la convocatoria, la cual deberá contener las etapas completas del procedimiento, fechas y plazos, cargos a elegir y la información necesaria para su desarrollo.

En el mismo sentido, precisa la integración y el marco normativo de actuación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo, disponiendo que actuará conforme a la Constitución Política del Estado, la convocatoria respectiva y los acuerdos de la Comisión Coordinadora.

También establece que el listado de postulaciones que apruebe el Pleno será el que previamente haya sido integrado y depurado por el Comité de Evaluación mediante insaculación pública, con observancia de la paridad de género y, cuando corresponda, de la especialidad.

Asimismo, incorpora la consecuencia jurídica de preclusión de la facultad del Poder que no remita sus postulaciones dentro del plazo previsto en la convocatoria.

El Artículo 18 Ter desarrolla, en cinco fracciones, las reglas operativas indispensables para el ejercicio ordenado de las atribuciones descritas.

Las comisiones dictaminadoras integraron al Decreto la reforma a la fracción XXXVII del Artículo 18, para incluir a las juezas y los jueces que también rinden protesta ante el Congreso.

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