– Los cambios serán validos a partir de este 17 de octubre, según menciona la publicación.

Redacción – Xalapa, Ver.; 16 de octubre de 2025.- El gobierno federal público en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo.
Esta semana la iniciativa enviada por el Ejecutivo fue aprobada por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y los partidos (Verde Ecologista de México (PVEM) y Trabajo (PT) en menos de 48 horas.
Según el decreto publicado esta tarde en el DOF, se establece que ninguna de las personas que soliciten el amparo contra la inconstitucionalidad de normas generales, no procederá.
“Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales”, menciona el documento.
También menciona que cuando el amparo se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
En los artículos transitorios, se establece que el Órgano de Administración Judicial tendrá un plazo de 360 días a partir de su entrada en funciones para realizar las adecuaciones al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 3, 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Amparo.

