– De la misma manera, el Tribunal resolvió que Horacio Duarte e Higinio Martínez tampoco incurrieron en actos electorales indebidos.

Redacción – Xalapa, Ver., 13 de octubre de 2022.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña de Claudia Sheinbaum Pardo, Delfina Gómez Álvarez; así como Horacio Duarte Olivares, extitular de la Agencia Nacional de Aduanas de México; e Higinio Martínez Miranda, senador de la República.
La Sala Superior del Tribunal Electoral, confirmó la inexistencia de actos anticipados de precampaña o campaña, así como uso indebido de recursos públicos e indebida promoción personalizada por parte de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y la virtual candidata de Morena al gobierno del Estado de México, Delfina Gómez.
Esta situación se derivó de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática con motivo de la reunión celebrada el pasado 31 de mayo en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de México, de la cual los servidores públicos denunciados realizaron diversas publicaciones en sus cuentas de Twitter.
Inconforme con la decisión de la Sala Regional Especializada, el partido de sol azteca, presentó recurso de revisión en el que sostuvo que la sentencia impugnada estuvo indebidamente fundada y motivada, ya que la Sala responsable omitió considerar que las infracciones denunciadas se actualizan derivado de que la reunión fue convocada por la jefa de gobierno, con la intención de reunir a servidores públicos que pretenden contender en la elección a la gubernatura a celebrarse en el Estado de México en 2023.
Fue la magistrada Janine Otálora Malassis quien propuso la sentencia, misma que se que confirmó, toda vez que la responsable realizó un análisis integral de los hechos denunciados y concluyó, por un lado, que en ninguna de las publicaciones se hizo referencia al proceso electoral federal ni se realizó pronunciamiento alguno sobre una posible candidatura, que pudiera traducirse como un posicionamiento anticipado de cara al proceso electoral 2023-2024.
En la sentencia impugnada se precisó que la reunión no implicó la erogación de recursos públicos y que las publicaciones hechas por los servidores públicos, al difundir y publicar fotografías, derivan del ejercicio de su derecho de libertad de expresión.
De la misma forma, en la resolución de la Sala Superior del TEPJF, se sostuvo que el PRD no realizó pronunciamientos enfocados a controvertir las conclusiones a las que llegó la Sala Regional Especializada, por lo que no desvirtuó la legalidad de la determinación de la autoridad responsable.