La justicia a la medida del poder: el Tribunal que confundió expedientes para proteger al rector de la Universidad Veracruzana.

En días pasados, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, resolvió el recurso de queja 362/2025, promovido por la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana (UV).


La resolución, firmada por los magistrados Israel Herrera Severiano, Ahleli Antonia Feria Hernández y Rosenda Tapia García, constituye un documento que pasará a la historia jurídica del estado no por su rigor, sino por su burdo intento de justificar lo injustificable: proteger a un grupo enquistado en el poder universitario, al costo de negar el acceso a la justicia y vulnerar los derechos fundamentales de toda una comunidad académica. El Tribunal dictó un fallo incongruente, infundado y abiertamente protector de intereses políticos, no de la justicia.

Una resolución sin análisis ni congruencia. El fallo —cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada Feria Hernández— declara “sin materia” el recurso de queja interpuesto por la Junta de Gobierno contra el acuerdo del 8 de julio de 2025, mediante el cual el Juzgado Primero de Distrito de Xalapa había admitido mi demanda de amparo por violación a mis derechos constitucionales para participar en el proceso de selección del nuevo rector.

Dicha demanda fue admitida bajo el reconocimiento de que la Junta de Gobierno y el Rector de la UV son autoridades para efectos del juicio de amparo, conforme a la Reforma Constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y la Ley de Amparo de 2013; sin embargo, el Tribunal decidió que no había materia que analizar porque —según sus palabras— “el acuerdo impugnado fue sustituido procesalmente” por la resolución de otro expediente distinto: el recurso de queja 361/2025, resuelto el mismo día.

En otras palabras, los magistrados copiaron y pegaron una resolución anterior, refiriéndose a una queja distinta y a un promovente diferente, sin analizar los argumentos específicos de mi demanda, ni las jurisprudencias que sustentaban el carácter de autoridad de la Junta de Gobierno y del Rector.

Una simulación judicial para proteger al poder universitario. El Tribunal basó su decisión en una simple “analogía” con el expediente 361/2025, donde se sostuvo que los actos de nombramiento y prórroga del Rector de la UV son “actos internos” que no generan una relación de supra a subordinación ni vulneran derechos fundamentales. Esta postura ignora el contexto constitucional actual, que desde 2011 reconoce que cualquier órgano —público o privado— que ejerza funciones de autoridad o afecte derechos humanos puede ser sujeto de control constitucional.

La Junta de Gobierno de la UV, al extender ilegalmente por cuatro años más el mandato del Rector Martín Aguilar Sánchez, realizó un acto unilateral y obligatorio con efectos jurídicos para toda la comunidad universitaria. Pretender que ese acto “solo tiene consecuencias internas” es una negación del derecho a la participación universitaria, de la autonomía y de la legalidad que deberían regir en una institución pública del tamaño y relevancia de la UV.

En la resolución de la queja 361/2025, derivada de un juicio de amparo en donde ignoro de qué manera plantearon la demanda inicial, y la desecharon en la queja, no pueden aplicarme esa misma resolución en principio por el carácter personal e individual del control de constitucionalidad denominado AMPARO.Por lo antes mencionado, quiero puntualizar a la opinión pública y a todos los universitarios que, la jurisprudencia que invoca este Tribunal Colegiado en la resolución que fue pegada en mi proceso de amparo, a la fecha al variarse en la nueva Ley de Amparo el concepto de autoridad, previsto en el Artículo 5to de dicha ley y añadir a quien se considera autoridad para los efectos del juicio de amparo, es obvio que el criterio 19/2010, emitido con ese contenido, a la fecha no tiene vigencia; y tan es así,que esto quedó perfectamente definido en los artículos transitorios del decreto en donde se abroga la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente ley. (Resolutivo sexto. – la jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley).

De lo anterior se desprende que la tesis de jurisprudencia referida que invoca Martín y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, no resulta aplicables en este asunto; incluso, debo destacar que, era tanta la urgencia de dictar una resolución favorable a Martín Aguilar y a la Junta de Gobierno, que ni siquiera ponen el número del juicio de amparo de donde se derivó la queja y además las sentencias doctrinalmente son declarativas, o de condena, pero el término que usaron sin materia por no haber estudiado ninguno de los agravios que formulé es por notoria inexperiencia,pues en el caso de haber procedido correctamente este hubiera sido fundado o infundado pero repito, para los abogados que MANEJAN LA MATERIA DE AMPARO, ES CLARO que la queja 362 no está resuelta por que no fue estudiada y por ende el resolutivo es ilegal.

Este fallo emitido deslegitima al Poder Judicial, ya que más allá del fondo, la forma del dictamen es alarmante:

• El Tribunal se refiere constantemente al recurso 361/2025, sin analizar los agravios propios del 362/2025.

• Se “declara sin materia” un recurso activo, sin pronunciarse sobre el fondo ni los derechos en disputa.

• Se afirma incluso que el expediente “no tiene relevancia documental y es destruible”, en una expresión que parece diseñada para borrar huellas de un procedimiento irregular.

Lo anterior no solo viola los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo, que exigen resolución fundada y motivada, sino que evidencia una falta de independencia judicial en favor de intereses ajenos al derecho.

Desde mi punto de vista hay una traición a la Reforma Judicial, ya que dicha reforma prometía un acceso real a la justicia, especialmente para los ciudadanos frente a estructuras de poder. Sin embargo, este caso demuestra que en Veracruz esa promesa se ha desvanecido: más de 90 mil universitarios hoy se ven afectados por decisiones adoptadas en la opacidad, con el aval de tribunales que deberían ser guardianes de la Constitución, no cómplices del abuso. La pregunta que hoy debe hacerse la sociedad veracruzana —y el país entero— es contundente: ¿De qué sirve la Reforma Judicial si los tribunales pueden resolver con base en expedientes equivocados para favorecer al poder?

El dictamen del Tribunal concluye declarando que el expediente “no tiene relevancia documental y es destruible”. Esa frase sintetiza el drama institucional que vivimos: una justicia que se destruye a sí misma, que borra el registro de su falta de rigor, y que olvida que detrás de cada expediente hay derechos humanos, proyectos de vida y el futuro de toda una comunidad universitaria. El Poder Judicial debe recordar que la legalidad no se destruye: se defiende: la Universidad Veracruzana merece transparencia, legalidad y rendición de cuentas.


La comunidad universitaria y la opinión pública nacional deben conocer este atropello y exigir la revisión de la actuación del Segundo Tribunal Colegiado, así como la intervención del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos internacionales de observación judicial.

¡Exijo, en nombre del derecho, de la Universidad y de la sociedad veracruzana, que este caso sea revisado con la seriedad que merece. Porquecuando un Tribunal destruye la legalidad, destruye también la confianza en la justicia!

Para comentarios: rvelam_1@hotmail.com

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