– Esta medida aplicará aún estando bajo el régimen de separación de bienes

Ciudad de México, 26 de mayo de 2022.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió este miércoles que el derecho de compensación, que estaba sólo previsto para casos de divorcio, aplicará a las viudas o viudos que se hayan dedicado al hogar durante su matrimonio, sin importar que éste haya sido bajo el régimen de separación de bienes.
Ante esto, la Corte señaló en un comunicado al respecto: A la luz de una interpretación del derecho a la igualdad, la figura de la compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o el cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es aplicable para aquellos casos en los que el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes termine por la muerte de alguno de los cónyuges.
La figura de la compensación debe interpretarse de manera amplia para optimizar en el mayor grado posible la igualdad sustantiva entre cónyuges por lo que, las personas que no pudieron acumular bienes por haberse dedicado al hogar reciban una compensación, por lo tanto es irrelevante si el matrimonio termina por divorcio o por la muerte del cónyuge en cuestión.
Lo anterior implica que los mandatos de igualdad entre cónyuges continúan siendo aplicables después de la muerte de alguno de ellos.
El antecedente da inicio en un juicio civil en el que la cónyuge reclamó, luego de la muerte de esposo, el pago de la compensación por el 50% del valor de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.
El Juez de origen y el Tribunal de Apelación negaron la solicitud de la mujer debido a que la disolución del matrimonio no fue voluntaria, sino a causa de la muerte de su cónyuge. Tras la decisión, la viuda promovió un amparo argumentando que el fallo era contrario al principio de igualdad y no discriminación.
Tras la promoción de amparo interpuesta por la viuda, fue negado por el Tribunal Colegiado, y en desacuerdo con la decisión, la cónyuge interpuso un recurso de Revisión.
Ante esto, la Suprema Corte determinó que la figura de la compensación “es una obligación que emana de la disolución del matrimonio que tiene como objeto corregir y reparar las desigualdades resultantes de su organización patrimonial, cuando uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas en mayor medida que el otro”.
Deliberado el tema por la Corte, el Tribunal concluyó que en casos como el analizado no puede interpretarse que la disposición de bienes y derechos mediante testamento se limita a alimentos, sino que también conlleva la posibilidad de reclamar la compensación en favor del cónyuge.