– El vacío legal en la Universidad Veracruzana y la obligación del Congreso

La crisis institucional que hoy atraviesa la Universidad Veracruzana (UV) ya no es solamente un conflicto interno entre autoridades universitarias y académicos inconformes. Se ha convertido en un problema de legalidad pública que involucra la vigencia del Estado de derecho, el respeto a los derechos académicos y la responsabilidad política del Poder Legislativo de Veracruz.

El origen del conflicto es conocido: la prórroga del mandato del rector Martín Aguilar Sánchez, acordada por la Junta de Gobierno, sin la emisión de una convocatoria abierta como lo prevé la legislación universitaria para la designación de rector. De acuerdo con la normatividad vigente, el rector de la UV debe ser designado por un periodo de cuatro años y, al concluirlo, debe abrirse un proceso de sucesión mediante convocatoria pública dirigida a académicos que cumplan con los requisitos establecidos. Esa convocatoria nunca se emitió.

En su lugar, se decidió internamente una prórroga del cargo por cuatro años adicionales. 

El problema jurídico es evidente: la figura de la prórroga no está prevista expresamente en la ley universitaria. Y en el derecho público mexicano rige un principio elemental: lo que la ley no autoriza expresamente a la autoridad, le está prohibido: no se trata de un debate personal ni político. Se trata de una cuestión de legalidad.

Ante esta situación, diversos académicos acudimos al juicio de amparo buscando restituir la legalidad del proceso sucesorio universitario. Sin embargo, las primeras demandas fueron desechadas por juzgados federales bajo el argumento de que las universidades públicas, por su autonomía, no podían ser sujetas a control constitucional mediante amparo. Este criterio se basó en la tesis jurisprudencial 19/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El problema es que ese criterio quedó superado por dos transformaciones jurídicas fundamentales del sistema constitucional mexicano: la primera fue la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, que incorporó plenamente al orden jurídico mexicano los estándares internacionales reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la segunda fue la nueva Ley de Amparo de 2013, cuyo artículo 5 establece que cualquier ente que ejerza actos equivalentes a autoridad y afecte derechos puede ser considerado autoridad responsable, independientemente de su naturaleza formal. Esto incluye claramente a órganos universitarios cuando sus decisiones afectan derechos y/o procesos académicos o laborales.

El fondo del problema —que los tribunales evitaron analizar— se encuentra en el Amparo Indirecto número 499/2025, promovido por quien suscribe, Rafael Vela Martínez, en contra de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, al considerar que la prórroga acordada vulneraba principios constitucionales básicos como la igualdad, la legalidad y el derecho a participar en procesos institucionales regidos por convocatoria pública. Esta  demanda de amparo logró ser admitida inicialmente por un juez federal, quien reconoció precisamente este cambio de paradigma constitucional.

Sin embargo, posteriormente, de manera inédita, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito decidió no entrar al estudio de fondo del caso, argumentando que el juicio había quedado sin materia por la resolución de otro expediente previo. Esta decisión resulta jurídicamente controvertida porque contradice principios fundamentales del juicio de amparo como: el agravio personal y directo; el principio de estricto derecho; y, la relatividad de las sentencias (la llamada fórmula Otero).

En términos simples: cada quejoso tiene derecho a que se estudie su caso concreto, independientemente de resoluciones emitidas en expedientes distintos. Al no analizar el fondo del asunto, el tribunal evitó pronunciarse sobre la cuestión central: si la prórroga del rector es o no compatible con la legislación universitaria.

 

Ante la incertidumbre generada por resoluciones judiciales contradictorias y la ausencia de un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto, existe una vía institucional clara: la interpretación auténtica de la legislación universitaria por parte del Poder Legislativo.

Las leyes que rigen a la Universidad Veracruzanafueron expedidas por el Congreso local. Por lo tanto, cuando existe un conflicto sobre su significado o alcance, la facultad de interpretación auténtica corresponde al propio Poder Legislativo; en este caso implica un alto grado de responsabilidad en cuanto a garantizar el estado de derecho en Veracruz. 

Esta facultad se deriva de los artículos 116 y 124 de la Congreso de la Unión dentro del sistema federal mexicano, que reservan a los estados las competencias no expresamente otorgadas a la federación.

En términos prácticos, el Congreso de Veracruz tiene el respaldo constitucional para interpretar la legislación universitaria y para aclarar si existe o no la figura de prórroga del rector; y, con ello,terminar con una controversia que mantiene en incertidumbre a académicos, estudiantes y a la propia institución.

Es importante aclararlo: la autonomía universitaria no implica ausencia de control constitucional. Las universidades públicas son autónomas en su gobierno interno, pero siguen siendo instituciones del Estado financiadas con recursos públicos y sujetas al marco constitucional. Existen precedentes en el país que lo confirman. En 2021, por ejemplo, un caso en la Universidad Autónoma de Querétaro derivó en un juicio de amparo que obligó a revisar normas internas que limitaban la participación de una académica en un proceso de reelección por razones de edad; al respecto, la justicia federal intervino para proteger derechos académicos: lo mismo podría ocurrir en Veracruz si el fondo del debate jurídico fuera finalmente analizado.

Por ello sorprende que, pese a que han sido al menos tres solicitudes formales de académicos, el Congreso del Estado de Veracruz haya evitado ejercer su facultad de interpretación auténtica. No hacerlo implica prolongar una crisis de legitimidad institucional que erosiona a una de las principales universidades públicas del país.

La pregunta de fondo ya no es jurídica, es política: está dispuesto el Congreso a asumir su responsabilidad constitucional para aclarar la legalidad del nombramiento del rector de la Universidad Veracruzana? O, por el contrario, ¿seguirá permitiendo que la incertidumbre jurídica continúe deteriorando la vida institucional universitaria?

En una democracia constitucional, la autonomía universitaria no puede convertirse en un vacío de legalidad. Y cuando la ley se vuelve ambigua o se interpreta de forma contradictoria, corresponde al legislador aclararla. Ese es, precisamente el papel que, hasta el momento, el Congreso de Veracruz ha decidido no ejercer; esperemos que exista un real compromiso con la sociedad Veracruzana y la comunidad universitaria y se recapitule sobre el particular. El Congreso aún está a tiempo de asumir esa responsabilidad.

La Universidad Veracruzana es una institución estratégica para el desarrollo cultural, científico y democrático del estado. Su legitimidad depende no sólo de su autonomía académica, sino también de la legalidad de sus procesos internos. Cuando existen dudas fundadas sobre esa legalidad, corresponde al Estado disiparlas. Hoy esa responsabilidad recae directamente en el Congreso de Veracruz. La pregunta es inevitable: ¿ejercerá su facultad constitucional para aclarar la ley universitaria o preferirá mantenerse al margen de una crisis institucional que sigue creciendo?

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