– Entre otros temas, el Pleno del TEV declaró infundados los agravios hechos valer por la asociación política estatal “Asociación Veracruzana Antipopulismo A.C.

Xalapa, Ver.; 25 de febrero de 2026.- En Sesión Pública, las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron veinte medios de impugnación relacionados, entre otros temas, con la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), así como con el derecho de asociación política en la entidad.

En primer lugar, las magistraturas del TEV declararon la existencia de VPG en perjuicio de una edil del ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz, conducta que fue perpetrada por los otrora Presidente Municipal del citado ayuntamiento, así como por diversos perfiles en la red social Facebook.  En dicha sentencia, se acreditaron conductas que reprodujeron roles y estereotipos de género, con los cuales se discriminó a la denunciante por el hecho de ser mujer (TEV-PES-97/2025).

En segundo término, el Pleno de este órgano jurisdiccional declaró la existencia de VPG, cometida por Luis Carlos Jakez Gamallo, entonces consejero electoral de un Consejo Municipal del OPLE Veracruz, en contra de dos exfuncionarias electorales del mismo. En la sentencia, se consideró que el responsable realizó expresiones y actitudes que generaron un ambiente hostil en perjuicio de las víctimas señaladas. En consecuencia, se ordenó que dicha persona responsable fuera inscrito en el registro de personas sancionadas por VPG (TEV-PES-216/2025).

En otro asunto, se revocó la sanción que impusiera el Consejo General del OPLE Veracruz a la asociación política estatal “Compromiso con Veracruz”, al declarar fundada la vulneración al principio de proporcionalidad en la individualización de la multa que dicho órgano electoral impuso a la asociación. Lo anterior es así pues no se advirtió que la autoridad responsable, al momento de individualizar la sanción impuesta, hubiese justificado las razones por las que se tomó dicha determinación (TEV-RAP-2/2026).

Finalmente, el Pleno del TEV declaró infundados los agravios hechos valer por la asociación política estatal “Asociación Veracruzana Antipopulismo A.C.”, la cual controvirtió dos oficios emitidos tanto por la Secretaría Ejecutiva como la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del OPLE Veracruz, relacionados con la negativa para que dicha asociación reprogramara una asamblea estatal organizada. 

Lo anterior es así, pues la organización recurrente no cumplió con el requisito especial de procedencia del medio de impugnación promovido, el cual consiste en haber agotado todas las instancias previas realizando las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente vulnerado (TEV-JDC-13/2026).

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